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Da 21 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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D.A. 21ª. Contrato programa entre la Generalidad y Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña

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Tiempo de lectura: 1 min

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1. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad y la empresa pública Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña deben establecer un contrato programa que debe incluir, como mínimo, la previsión de las transferencias que Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña debe recibir durante los años de vigencia del contrato programa, la definición anual de los objetivos a alcanzar, la previsión de los resultados que deben obtenerse y los instrumentos de seguimiento y control de evaluación a los que la actividad de la entidad debe someterse durante la vigencia del contrato programa.

2. El Gobierno, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante el contrato programa al que se refiere el apartado 1, puede comprometer gastos de carácter plurienal sujetos a la consecución de los objetivos establecidos en el propio contrato programa, que debe ser aprobado en el plazo de tres meses a contar desde la publicación de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015