Da 21 Imp sobre la Renta ...cas -IRPF-

Da 21 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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D.A. 21ª.- Modificación de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio.

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1. Se da nueva redacción a la letra f) del apartado siete del artículo 5 de la Norma Foral 2/2013 de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, con el siguiente contenido:

«f) Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los seguros privados que cubran la dependencia definidos en el número 7.º del apartado 1 del artículo 70 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.».

2. Se da nueva redacción al apartado once del artículo 5 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, con el siguiente contenido:

«Once. La vivienda habitual del contribuyente, según se define en el apartado ocho del artículo 87 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un importe máximo de 400.000 euros.».

3. Se da nueva redacción al apartado cuatro del artículo 6 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, con el siguiente contenido:

«Cuatro. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se entenderá que un activo es necesario para el desarrollo de una actividad económica cuando se trate de un elemento afecto a la misma, según establece el artículo 26 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo en lo que se refiere a los activos previstos en el inciso final de la letra c) de su apartado 1, que, en su caso, podrán estar afectos a la actividad económica.

Los activos a que se refieren las reglas 5.ª y 6.ª del artículo 27 de la citada Norma Foral y el apartado 3 del artículo 31 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se entenderán afectos en idéntica proporción en la que sus gastos tengan la consideración de deducibles según dichos preceptos.».

4. Se da nueva redacción a la letra c) del apartado uno del artículo 12 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, con el siguiente contenido:

«c) Si los bienes inmuebles no dispusieran de valor catastral a la fecha de devengo del impuesto o estuvieran situados en el extranjero, se computarán por el 50 por ciento de su valor de adquisición, actualizado de conformidad con los coeficientes de corrección monetaria a que se refiere el apartado 2 del artículo 45 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.».

5. Se da nueva redacción al párrafo segundo del artículo 13 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, con el siguiente contenido:

«Se entenderán afectos a actividades económicas los bienes de acuerdo con las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los activos a que se refieren las reglas 5.ª y 6.ª del artículo 27 de la citada Norma Foral se entenderán afectos en idéntica proporción en la que sus gastos tengan la consideración de deducibles según dichas reglas».

6. Se da nueva redacción a la letra b) del apartado Uno del artículo 33 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, con el siguiente contenido:

«b) Se sumará a la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de los dividendos y participaciones en beneficios a los que se refiere el apartado 1 de la Disposición Adicional Quinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.».

7. Se da nueva redacción a la letra c) del apartado 1 de la Disposición Adicional Quinta de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, con el siguiente contenido:

«c) Si los bienes inmuebles no dispusieran de valor catastral a la fecha de devengo del impuesto o estuvieran situados en el extranjero, se computarán por el 25 por ciento de su valor de adquisición, actualizado de conformidad con los coeficientes de corrección monetaria a que se refiere el apartado 2 del artículo 45 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013