Da 21 General Tributaria

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D.A. 21ª. Naturaleza jurídica de los créditos gestionados en el ámbito de la asistencia mutua.

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1. A efectos de la asistencia mutua a la que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de esta Norma Foral y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 bis de esta Norma Foral, tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Pública de naturaleza pública todo crédito de otro Estado o entidad supranacional o internacional respecto del que se ejerzan las acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que la Administración tributaria preste en ejercicio de dicha asistencia mutua.

2. A los efectos del ejercicio de dichas acciones de asistencia mutua tales derechos conservarán su naturaleza jurídica originaria conforme a la normativa del Territorio Histórico de Álava y les será de aplicación el régimen jurídico regulado en la Norma Foral de Régimen Económico y Presupuestario, y en la presente Norma Foral.

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