Da 20 TR. de la ley general de la seguridad social
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»D.A. 20ª. Consideración de los servicios prestados en segundo puesto o actividad a las Administraciones Públicas.
Vigente
En los supuestos de compatibilidad entre actividades públicas, autorizada al amparo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no podrán ser computados a efectos de pensiones del sistema de la Seguridad Social, en la medida en que rebasen las prestaciones correspondientes a cualquiera de los puestos compatibilizados, desempeñados en régimen de jornada ordinaria. La cotización podrá adecuarse a esta situación en la forma que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994