Da 20 Sector ferroviario
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»D.A. 20ª. Publicación de la modificación de adiciones a los cánones.
Vigente
Si el administrador de infraestructuras ferroviarias, de conformidad con el artículo 97.5.2.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, tiene la intención de modificar los elementos esenciales del sistema de adiciones a los cánones los hará públicos con una antelación de al menos tres meses respecto de la fecha límite para la publicación de la declaración sobre la red.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 20ª (se añade)) por Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.
(BOE de 27-12-2018) en vigor desde 28-12-2018 - Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 28-12-2018