Da 20 Presupuestos 2021 La Mancha
D.A. 20ª. Medios electrónicos de pago.
La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, de forma excepcional y a petición de la persona titular de la consejería de la que dependa el órgano interesado, el uso de medios electrónicos de pago para el comercio electrónico, cajeros pagadores, pagos a justificar, anticipos e indemnizaciones contempladas en el Decreto 36/2006, de 30 de abril, de indemnizaciones por razón del servicio, y otros pagos no subsumibles dentro de las categorías anteriormente citadas que impliquen la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos de pagos.
Con las excepciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, tales medios electrónicos de pago no podrán consistir en tarjetas de crédito y/o débito, sino en otros mecanismos o dispositivos que permitan el control de los pagos y el establecimiento de límites cuantitativos previos.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021