Da 20 Presupuestos 2020 Murcia
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D.A. 20ª. Complemento personal de las víctimas de violencia de género.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

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1. Con efectos de 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, a las empleadas públicas a las que les sea adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en otra administración pública por razón de violencia de género no podrán percibir retribuciones inferiores a las que tuvieran asignadas en los puestos de trabajo que desempeñaban en la Administración Regional.

2. Cuando se produjera esta circunstancia, las referidas empleadas públicas tendrán derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios del puesto de origen, excluyendo las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le correspondan por el puesto que ocupen en la administración de destino.

3. El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de Función Pública, y será abonado por la consejería en la que desempeñaba el puesto de trabajo desde el que se traslada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2020 en vigor desde 26-04-2020