Da 20 Presupuestos 2012 Canarias

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D.A. 20ª.- Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.

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1. Durante el ejercicio 2012, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.

2. Por lo que se refiere al III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y para el año 2012, se suspenden las siguientes disposiciones:

a) La aplicación del artículo 18, relativo al descanso semanal, en cuanto a la compensación con un día de permiso de los festivos no trabajados coincidentes con el descanso semanal, salvo que no afecte a la prestación de los servicios ni ocasione gasto adicional.

b) El artículo 22, referente a la ropa de trabajo.

c) El artículo 32, referente a actividades socio-culturales.

d) El artículo 38, en cuanto a la financiación de cursos.

e) El artículo 39, relativo al complemento al trabajador en situación de incapacidad laboral temporal.

f) El artículo 44, referido a los anticipos reintegrables.

g) El artículo 54, relativo a la dispensa de asistencia al trabajo para actividades sindicales.

3. Con efectos desde el 1 de enero de 2012, se suspende la aplicación de los artículos 8, 9 y 20 del Convenio Colectivo del personal que presta sus servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife adscritas al Servicio Canario de la Salud, así como la concesión de anticipos sin interés prevista en el artículo 21 de dicho convenio.

4. Con efectos de 1 de enero de 2012, se suspende la aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo de las cláusulas relativas al complemento de antigüedad, contenidas en los acuerdos, pactos o convenios colectivos por los que se rijan, sólo en la medida en que de las mismas resulte una cuantía superior a la que corresponda durante 2012, por dicho concepto retributivo, al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con efectos de 1 de enero de 2012, se suspende la aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios mencionados en el párrafo anterior, sólo en la medida en que de las mismas resulten unas retribuciones superiores a las que correspondan en 2012, por todos los conceptos, a un director general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para la determinación de la cuantía que, en concepto de antigüedad, habría de corresponder a este último, se tendrán en cuenta los trienios devengados por el personal de aquellos entes, que se valorarán como los de un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará al personal médico que preste servicios en la entidad "Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.".

5. Con efectos desde el 1 de enero de 2012, y solo durante el ejercicio, queda en suspenso el régimen de jornada ordinaria de trabajo contenido en el apartado III.3.1, del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 26 de marzo de 2007.

6. Con efectos desde el 1 de enero de 2012, y solo durante el ejercicio, queda en suspenso el régimen de horario de trabajo y funcionamiento de los centros previsto en el apartado III.3.2.1 del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2007, así como el párrafo 2º del apartado III.3.2.2 del citado acuerdo, relativo a la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atención Primaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012