Da 20 Patrimonio de Galicia

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D.A. 20ª. Sobrantes de expropiación

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1. Los sobrantes o restos de parcelas adquiridas por el procedimiento de expropiación forzosa con destino a la creación de infraestructuras podrán ser objeto de venta a colindantes, una vez desafectados del dominio público previo informe de la consejería competente en la materia, sin perjuicio de la audiencia a los titulares de los posibles derechos de reversión.

Además de por los supuestos regulados en el artículo 103, podrá acordarse la venta directa a favor de los expropiados o de sus sucesores patrimoniales, siempre y cuando no exista derecho de reversión.

2. De ser precisa la parcelación urbanística, segregación o división del terreno sobrante objeto de venta, no será necesaria la licencia municipal prevista en el artículo 150.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, siempre que la transmisión se efectuase con la condición de que el inmueble objeto de enajenación fuera agrupado con otro de la persona adquirente, colindante con este, y existiera el compromiso de la parte compradora de inscribir el bien en el Registro de la Propiedad.

3. No obstante, también se podrán ceder terrenos sobrantes a otras administraciones públicas interesadas en ellos para alguna actividad de uso o interés público, sin necesidad de licencia municipal ni de la agrupación indicada en el párrafo anterior habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 102.