Da 20 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancia...cimientos turísticos
Da 20 Medidas fiscales, f...turísticos

Da 20 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

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DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Medidas de apoyo a la estabilidad presupuestaria de las universidades públicas.

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1. Los planes de estabilización presupuestaria que deben elaborar las universidades, de acuerdo con la Ley de presupuestos y el resto de la normativa aplicable, se aprueban por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de universidades, y deben incorporar, como mínimo, las medidas de regulación interna, ejecución y gestión de los ingresos y los gastos que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio presupuestario.

2. El rector o rectora, o el presidente o presidenta del Consejo Social, habiendo escuchado el rector o rectora, pueden solicitar al departamento competente en materia de universidades la asistencia de un comisionado o comisionada de cuentas, nombrado por resolución de la persona titular de este departamento, que tiene la función velar por la ejecución y el cumplimiento del plan de estabilización y debe analizar la situación económica financiera de la universidad y las perspectivas de evolución; y que debe rendir cuentas al rector o rectora, al presidente o presidenta del Consejo Social y al departamento competente en materia de universidades. El nombramiento no puede comportar la creación de nuevas unidades orgánicas ni incrementar el gasto de personal.

3. El comisionado de cuentas debe recibir el apoyo del rector o rectora, del presidente o presidenta del Consejo Social y del gerente o la gerente; y puede asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, siempre y cuando se le requiera o si lo considera necesario, previa comunicación al órgano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012