Da 20 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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D.A. 20ª. Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario del Quijote» .

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1. La celebración del «IV Centenario del Quijote» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005.

3. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que dependerá del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 b) de la citada Ley 49/2002.

4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado tres.

5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004