Da 20 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.A. 20ª.
Vigente
Antes del 1 de septiembre de 1997 el Gobierno utilizará los medios necesarios para que el precio final para el usuario de autopistas se reduzca en torno al 7,7 por 100. A tal efecto, el Gobierno promoverá la adopción de alguna de las siguientes medidas:
a) La aplicación del tipo reducido del IVA del 7 por 100 correspondiente a los transportes de viajeros y sus equipajes, al peaje de autopistas, si ello fuera posible, de acuerdo con la normativa comunitaria.
b) La compensación a las sociedades concesionarias de autopistas del desequilibrio financiero que les pudiera suponer la reducción del peaje, mediante el otorgamiento de subvenciones a abonar por ejercicios vencidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997