Da 20 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-
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»D.A. 20ª. Especialidades del régimen jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos.
1. No será de aplicación a la Agencia Española de Protección de Datos el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Agencia Española de Protección de Datos podrá adherirse a los sistemas de contratación centralizada establecidos por las Administraciones Públicas y participar en la gestión compartida de servicios comunes prevista en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-12-2018 en vigor desde 07-12-2018