Da 20 Derecho a la Vivienda
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Obligación de los promotores de vivienda protegida de atender los requerimientos debidos a deficiencias o vicios ocultos.
Vigente
Los promotores de vivienda protegida deberán atender los requerimientos debidos a deficiencias o vicios ocultos de construcción de viviendas protegidas formulados por el departamento competente en materia de vivienda que sean denunciados en los tres años siguientes a la fecha de calificación definitiva y no se encuentren cubiertos por los seguros a los que se refiere la legislación básica de ordenación de la edificación.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 20ª (se añade)) por LEY FORAL 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.
(BON de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 01-01-2019