Da 2 Voluntariado
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»D.A. 2ª.
Vigente
La colaboración de los voluntarios en la Administración Autonómica y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella que no tengan ánimo de lucro, se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y se prestará preferentemente a través de convenios o acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro privadas.