Da 2 Vivienda de La Rioja

Da 2 Vivienda de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Pisos o viviendas desocupados.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Tendrá la consideración de vivienda desocupada aquella en que sus propietarios u ocupantes legítimos no la utilicen, salvo que su ausencia sea transitoria, intermitente o provisional, debidamente justificada.

A efectos de prueba de la falta de ocupación de la vivienda, podrán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

  1. Consumos anormalmente bajos de agua, gas y electricidad.

  2. Recepción de correo y notificaciones en otros lugares.

  3. Utilización habitual de otros lugares para comunicaciones telefónicas e informáticas de tipo domiciliario.

  4. Declaraciones o actos propios del titular de la vivienda.

  5. Declaraciones y comprobaciones de agentes de la autoridad.

  6. Declaraciones de los vecinos del inmueble o de inmuebles cercanos.

  7. Negativa injustificada del titular de la vivienda a facilitar comprobaciones de la Administración, cuando no se aprecie ninguna causa verosímil que pudiera fundarla y consten también otros indicios de falta de ocupación.

La Consejería competente en materia de vivienda del Gobierno de La Rioja colaborará con los Ayuntamientos para determinar las viviendas desocupadas. Esta colaboración podrá adoptar, entre otras, las siguientes modalidades:

  1. Actuaciones de control e inspección por parte de la unidad administrativa prevista en el artículo 60 y siguientes de la presente Ley.

  2. Intercambio de datos e informaciones.

  3. Convenios de asistencia económica y técnica para la elaboración de registros de viviendas desocupadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007