Da 2 Vías pecuarias
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

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Cuando las vías pecuarias atraviesen suelo clasificado como urbano o urbanizable por el planeamiento urbanístico, será éste el que incorpore las medidas precisas para que no sean ocupadas, en la medida de lo posible, por edificaciones o instalaciones y pueda garantizarse la continuidad del trazado y la idoneidad de los itinerarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-1997 en vigor desde 10-02-1998