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D.A. 2ª. Adecuación de sanciones.

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Se autoriza a la Junta de Castilla y León para adecuar periódicamente el importe de las sanciones establecidas en esta Ley a las variaciones que pueda experimentar el coste de la vida, conforme a los índices oficiales establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-1999 en vigor desde 05-05-1999