Da 2 Universidades

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D.A. 2ª. Relaciones laborales.

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1. Todos los establecimientos de cada universidad pública de competencia de la Generalidad constituyen un único centro de trabajo.

2. No obstante lo que establece el apartado 1, a efectos representativos, para cada universidad pública, las relaciones laborales del personal académico contratado y los ayudantes y las relaciones laborales del personal de administración y servicios contratado en régimen laboral constituyen, cada una por si misma, un centro de trabajo diferenciado.

3. El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas deben promover la constitución de una estructura técnica con la finalidad de asumir la representación de la parte pública en la negociación de convenios, acuerdos y pactos colectivos y asistir a les universidades públicas para aplicarlos y administrarlos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003