Da 2 Turismo de Galicia -Derogada-

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Ayuntamientos turísticos.

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Los ayuntamientos que a la entrada en vigor de esta Ley hubieran conseguido la calificación de ayuntamientos turísticos la mantendrán, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009