Da 2 Tributaria
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»D.A. 2ª. Tasación pericial contradictoria.
Vigente
En la tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria, el perito designado por el obligado tributario dispondrá de un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a aquel en que la Administración Tributaria le entregue la relación de los bienes y derechos, para formular la hoja de aprecio que deberá estar fundamentada.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(BOC de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012