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D.A. 2ª. Áreas territoriales de prestación conjunta.

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Todas las menciones que en la presente ley se efectúan a los ayuntamientos habrán de entenderse referidas, en su caso, a las entidades competentes de las áreas territoriales de prestación conjunta creadas a su amparo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013