Da 2 Transparencia y de Participación

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D.A. 2ª. Adopción de medidas para la ejecución de la Ley

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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y la Consejería competente en materia de información pública adoptarán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las medidas que sean precisas para asegurar la difusión de la información pública prevista en esta Ley y su puesta a disposición de la ciudadanía de la manera más amplia y sistemática posible, así como para que la misma se ajuste progresivamente a los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020