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Da 2 Transparencia y Buen Gobierno de C. Valenciana

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D.A. 2ª. Medidas generales de aplicación de la ley

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1. Las diputaciones provinciales, en el marco de sus competencias, prestarán la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y buen gobierno por parte de aquellos municipios que así lo precisen por su dimensión poblacional o porque cuentan con insuficiente capacidad económica y de gestión. Sin perjuicio de ello, la administración de la Generalitat podrá adoptar medidas de colaboración con el resto de administraciones públicas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley por parte de las entidades de la administración local.

En este sentido, la administración de la Generalitat, en colaboración con las diputaciones provinciales y con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, establecerá un programa de apoyo a las entidades locales, especialmente a las que dispongan de menos recursos y capacidad técnica y operativa, para aplicar sus obligaciones de transparencia y buen gobierno. Este programa incluirá apoyo tecnológico, técnico y jurídico, así como asistencia, formación y asesoramiento.

2. La administración de la Generalitat adoptará medidas de apoyo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de esta ley por las entidades privadas para las que la ley establece obligaciones de transparencia vinculadas a la percepción de fondos públicos, especialmente para las pymes para ser las que fundamentan la estructura económica valenciana y las que disponen de menos recursos. En este sentido, se elaborarán guías o protocolos, y en las convocatorias de subvenciones o los convenios suscritos se preverán medidas específicas que faciliten el acceso a los medios necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones.

3. La administración de la Generalitat podrá establecer medidas complementarias e instrumentos de colaboración con el resto de instituciones y entidades sujetas a las obligaciones de transparencia de esta ley, y especialmente con las corporaciones de derecho público y las federaciones deportivas, dirigidas a facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y promover la interoperabilidad y el acceso a la información sujeta a publicidad.

4. Al efecto de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11, para cumplir las obligaciones de transparencia que establece esta ley se crearán o adaptarán las aplicaciones informáticas necesarias en atención a los principios de austeridad en los gastos y de sostenibilidad financiera, todo a fin de evitar duplicidades innecesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022