D.A. 2ª.- Planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales.
Vigente
Tiempo de lectura: 1 min
Tiempo de lectura: 1 min
La aprobación de los planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales, establecidos en el artículo 18 de esta ley, se realizará dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.