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Da 2 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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D.A. 2ª.- Planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales.

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La aprobación de los planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales, establecidos en el artículo 18 de esta ley, se realizará dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.