Da 2 TR Ley de tasas y precios públicos

Da 2 TR. Ley de tasas y precios públicos

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D.A. 2ª

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Salvo los supuestos por los cuales son contenidos en el apartado 3 del artículo 1.1-2, resta prohibida la percepción, bajo cualquier denominación, de exacciones e indemnizaciones no recogidas en esta Ley en razón de los servicios públicos prestados por la Generalidad o sus organismos autónomos o sus entidades gestoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2008 en vigor desde 28-06-2008