Da 2 TR Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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Da 2 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

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D.A. 2ª. Conservación del Régimen de Seguridad Social originario

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1. Los funcionarios que, en virtud de lo dispuesto en las disposiciones adicionales de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, se integraron en Cuerpos y Escalas incluidos dentro del campo de aplicación del mutualismo administrativo, conservarán el Régimen de la Seguridad Social que tuvieran a la entrada en vigor de la citada Ley, salvo lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 3 de la disposición adicional primera precedente.

2. Los miembros del extinguido Cuerpo de la Policía Armada, así como del igualmente extinguido Cuerpo de la Policía Nacional, jubilados con anterioridad a 1 de febrero de 1986, conservarán el Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, quedando excluidos del regulado por esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000