Da 2 TR de la Ley sobre e...ión Urbana

Da 2 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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D.A. Segunda. Cálculo del aprovechamiento medio

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A los efectos de lo establecido en la disposición transitoria primera y para el suelo urbano en que no son aplicables la definición de áreas de reparto ni el aprovechamiento tipo, el aprovechamiento medio de una unidad de ejecución se calculará dividiendo la edificabilidad total, incluida la dotacional privada correspondiente a la misma, previamente homogeneizadas con los coeficientes de ponderación relativa que se definan, por la superficie total de la unidad de ejecución, excluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas, de carácter general o local, ya existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992