Da 2 TR Ley de Gestión de Emergencias

Da 2 TR. Ley de Gestión de Emergencias

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D.A. 2ª.- Reconocimiento de la labor en el voluntariado.

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El tiempo de colaboración activa en organizaciones del voluntariado de protección civil o como bombero voluntario, y siempre que no haya sido apartado de estas organizaciones con motivo de una infracción grave o muy grave, podrá considerarse como mérito para el ingreso o contratación laboral en las administraciones públicas vascas en todos los supuestos en los que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, las aptitudes o la formación adquirida como voluntaria o voluntario, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017