Da 2 TR de la Ley de finanzas públicas

Da 2 TR. de la Ley de finanzas públicas

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D.A. 2ª. Régimen de retorno de cobros indebidos en el ámbito de las prestaciones del sistema público de servicios sociales y de pago de deudas derivadas de la participación de los usuarios en la financiación de las prestaciones de servicios sociales.

Vigente

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1. Las personas físicas que tengan la condición de beneficiarias de las prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluida la renta garantizada de ciudadanía, que estén obligadas a devolver cobros indebidos por este concepto y las que estén obligadas al copago pueden devolver las cantidades indebidamente percibidas, o las impagadas, sin ningún tipo de recargo ni devengo de intereses, ni en el reintegro de la deuda principal ni en el fraccionamiento. En caso de que el retorno sea mediante fraccionamiento, deberá realizarse en un plazo máximo de cuarenta y ocho meses, sin que pueda haber devengo de intereses ni ningún tipo de recargo, excepto en caso de incumplimiento del pago de tres plazos consecutivos, supuesto en que las cantidades que queden pendientes de pago devengan intereses.

2. Las deudas derivadas de la participación de los usuarios en la financiación de las prestaciones de servicios sociales no gratuitas quedan sujetas al régimen de pago que determina el apartado 1.

3. Lo establecido en la presente disposición no es aplicable si la obligación de retorno deriva de falsedad en los datos aportados relativos a los ingresos de los beneficiarios o de la mala fe de la persona obligada al retorno.

4. La unidad competente para la autorización del fraccionamiento y el aplazamiento de ingresos de la Administración de la Generalitat puede autorizar, de manera excepcional, plazos superiores a los que prevé el apartado 1, con las mismas condiciones.

5. Las formas de retorno de los cobros indebidos y de copago deben ajustarse a la normativa vigente en materia de recaudación de deudas de derecho público, incluida la compensación de deudas.

Modificaciones