Da 2 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca
D.A. 2ª.
El Gobierno, a propuesta de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Hacienda y Finanzas, acordará las medidas precisas para la implantación gradual en los centros docentes de enseñanza no universitaria de Euskadi del régimen de gestión previsto en el capítulo IV del título V de la presente ley.
Esta implantación podrá llevarse a efecto por zonas territoriales o clases de centros en atención a las disponibilidades de administradores, de medios y demás condiciones que garanticen su correcta aplicación.
Las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo del capítulo IV del título V de esta ley regularán la contratación y gestión de los centros, buscando la mayor simplificación de trámites y la eficiencia en la gestión del centro.