Da 2 TR de las disposiciones legales vigentes en murcia en materia de tributos cedidos
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Da 2 TR. de las disposiciones legales vigentes en murcia en materia de tributos cedidos

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D.A. 2ª. Bajas temporales.

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Excepcionalmente, y para el año 2010, los sujetos pasivos podrán situar un 8%, como máximo, de las máquinas de tipo B que tengan autorizadas, en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual de la demanda. Esta situación deberá ser comunicada a la Dirección General de Tributos, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, durante el mes de enero de 2010. Las máquinas de tipo B que se encuentren en esa situación deberán de ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación. Esta baja temporal tendrá una vigencia mínima de seis meses. Transcurrido ese plazo, el sujeto pasivo podrá comunicar a la Dirección General de Tributos, durante los meses de junio y septiembre, la reactivación, con vigencia trimestral, de esta máquina, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, pagando por cada de uno de los trimestres que esté activa el 25% de la Tasa aplicable a las máquinas tipo B correspondiente al año completo.

Adicionalmente, los sujetos pasivos podrán situar un 7% de las máquinas que tengan autorizadas en situación de baja temporal, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2009 y el año 2010 no reduzcan la plantilla de trabajadores en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.

En caso de no mantener la plantilla de trabajadores, habiendo situado en baja temporal ese porcentaje adicional, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora.

Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, se aprobará el procedimiento para la comunicación por vía telemática de las bajas temporales y su reactivación, así como el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2011 en vigor desde 01-02-2011