Da 2 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 2ª. Competencias de los Jefes de Servicio y de Sección en la aplicación de los tributos.
Vigente
Los Jefes de Sección de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos están habilitados, en el ámbito de sus funciones, para dictar actos y resoluciones administrativas, siempre que esta competencia no le esté reconocida a otro órgano por una norma específica, o que por la índole o trascendencia de su contenido deban ser dictados por el superior jerárquico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2013 en vigor desde 26-06-2013