Da 2 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
D.A. 2ª.
Se suspende la exacción de las tasas establecidas en el artículo 146 que se relacionan a continuación:
A. Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008:
o Tarifa 1, Extensión de las guías de origen y sanidad, certificados sanitarios de transporte internacional, certificados de procedencia de zonas libres de enfermedad y de no padecer enfermedades infecciosas, contagiosas o parasitarias difusibles, necesarios para la circulación del ganado.
o Tarifa 2, apartados 1 y 3, Circunstancias especiales en la expedición de documentos.
o Tarifa 6, Por la expedición de otros certificados o documentos que contengan datos sobre la explotación, censo o estado sanitario.
o Tarifa 9, Por la expedición de documentos y unidades de identificación relacionadas con la explotación ganadera y los animales.
B. Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2008:
o Tarifa 2, apartado 2,Circunstancias especiales en la expedición de documentos.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001