Da 2 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»D.A. 2ª.
Vigente
Los precios públicos que se satisfacen por las visitas a los museos y lugares equiparables a los mismos dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico.
(BOCYL de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014