Da 2 Subvenciones de Galicia

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Régimen especial de las ayudas en materia de cooperación exterior.

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1. Las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo reguladas en la Ley 3/2003, de 19 de junio, se someterán en su concesión a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que proceda la aplicación del régimen previsto en el artículo 19.4 de la presente Ley.

2. Al objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, las bases reguladoras podrán establecer sistemas específicos de pagos anticipados de hasta el 100% de la subvención concedida, sin la obligación de presentar garantías, así como regímenes especiales de justificación y control cuando la naturaleza de los proyectos o características de los destinatarios lo requieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007