Da 2 Solución de los litigios deportivos

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D.A. 2ª. Aprobación del código de buen gobierno.

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A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, las federaciones deportivas andaluzas deberán aprobar dentro de sus normas reguladoras su código de buen gobierno, con el contenido mínimo establecido en el artículo 64.3 de la referida norma, contemplando el órgano federativo competente, que deberá denominarse Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y el procedimiento interno que será de aplicación para el control del cumplimiento de dicho código.

Esta aprobación deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019