Da 2 Sociedades cooperativas extremeñas
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D.A. 2ª. Uniones de sociedades de cooperativas.

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Las uniones de sociedades cooperativas cuyos documentos de constitución estén depositados en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura mantendrán su personalidad jurídica aunque no reúnan el número mínimo de miembros que se establece en el artículo 193.1 y ello, sin perjuicio, de su obligación de adaptar sus estatutos sociales en todo lo demás a la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019