Da 2 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
D.A. 2ª.- Interoperabilidad e interconexión de los sistemas de garantía de ingresos y de servicios sociales.
1.- En el plazo de un año desde la publicación de la presente ley, los departamentos competentes en materia de garantía de ingresos, inclusión y servicios sociales garantizarán la interoperabilidad e interconexión de sus sistemas y aplicaciones a fin de que:
a) Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realice las peticiones de diagnóstico social a los servicios sociales de base exclusivamente por medios electrónicos, y
b) los servicios sociales transmitan a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, exclusivamente por medios electrónicos, los datos del diagnóstico social y del plan personalizado que hayan de integrarse, en su caso, en el Programa Integrado y Personal de Inclusión, así como los que sean necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del citado programa.
2.- En los casos en que los servicios sociales no utilicen los sistemas y aplicaciones a que se refiere el apartado anterior, deberán habilitar en idéntico plazo otros sistemas electrónicos que permitan cumplir lo que aquel dispone.
3.- Los sistemas y aplicaciones que hagan efectivo el mandato a que se refiere el apartado 1 garantizarán el cumplimiento de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023