Da 2 Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, y Registro autonómico y Cuaderno digital de explotaciones agrícolas
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»D.A. 2ª. Garantía de interoperabilidad.
Vigente
A los efectos previstos en este real decreto, las comunidades autónomas que decidan no utilizar los sistemas informáticos que ponga a su disposición el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación garantizarán, con cargo a sus presupuestos, la interoperabilidad con el mencionado sistema de dicho Ministerio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-07-2023