Da 2 Servicios Sociales de Murcia

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D.A. 2ª.- Reforzamiento de los servicios de inspección.

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A fin de obtener un nivel elevado de eficacia en las evaluaciones de calidad de los servicios sociales previstas en esta ley, así como para garantizar un adecuado control en la prestación de los servicios por la actuación inspectora de la Administración regional, por parte del Consejo de Gobierno se harán las previsiones necesarias en las relaciones de puestos de trabajo de la consejería con competencia en políticas sociales para el reforzamiento de las plantillas de personal de los servicios de inspección, incrementándose progresivamente hasta alcanzar una ratio de un inspector o inspectora por cada 200.000 habitantes en el plazo máximo de cuatro años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021