Da 2 Servicios sociales de Galicia

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D.A. 2ª. El Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

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1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 64º de la presente ley, el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar promoverá la coordinación y cooperación efectiva con los ayuntamientos gallegos a fin de asegurar una cobertura equilibrada de los servicios sociales en todo el territorio de Galicia.

2. El Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar se regirá por los estatutos que figuran como anexo al convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, y los ayuntamientos de Portas, Taboadela, Vilamarín, Boimorto, Carnota, As Neves, Outes, Xove, Cerdedo, Allariz, A Illa de Arousa, Laza, Ribadeo y Carballeda de Avia, y que fueron objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia de 7 de julio de 2006, mediante Resolución de 4 de julio de 2006 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales, sin perjuicio de su posible modificación y adaptación a la presente ley con arreglo al procedimiento establecido en los mismos, que atenderá a criterios de calidad en las prestaciones y el empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009