Da 2 Servicios sociales de Cataluña

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Nivel de objetivos de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales 2008-2009.

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1. La cartera de servicios sociales correspondiente a los ejercicios presupuestarios 2008 y 2009 debe llegar a un primer nivel de objetivos de dotación de servicios que garantice un primer conjunto de prestaciones.

2. La Cartera de servicios sociales 2008-2009 debe incluir al menos los siguientes requisitos:

  1. Las áreas básicas de servicios sociales deben tener una dotación de tres diplomados en trabajo social y dos diplomados en educación social por cada quince mil habitantes.

  2. La dotación de profesionales de los equipos de atención a la infancia y la adolescencia y de los equipos de valoración de las personas con discapacidad debe incrementarse el 50%.

  3. Los servicios de ayuda a domicilio deben llegar a atender al 4% de las personas de sesenta y cinco o más años.

  4. El número de personas atendidas por el servicio de teleasistencia domiciliaria debe llegar a 24.000.

  5. La asistencia tecnológica, el servicio de asistente personal y las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal que tengan carácter de derecho subjetivo deben llegar, de acuerdo con los programas individuales de atención, a las personas en situación de dependencia de grado III, de acuerdo con la clasificación establecida por la Ley del Estado 39/2006.

  6. El número de horas de atención de los servicios de atención precoz debe llegar a un promedio de 1,2 horas semanales y a un mínimo de 25.000 usuarios.

  7. El número de plazas en servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes debe incrementarse el 50%.

  8. El número de plazas de residencias y centros de día de personas mayores, residencias, hogares residencia, centros de día, centros de atención especializada y centros ocupacionales para personas con discapacidad o con enfermedad mental debe incrementarse el 20%.

  9. Deben dotarse las plazas de acogida residencial para niños y adolescentes que sean precisas para atender las necesidades detectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008