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»D.A. 2ª. Carácter del silencio administrativo.
Vigente
Cuando en los procedimientos derivados de esta Ley, que se inicien a solicitud de personas interesadas, no se dicte y notifique la resolución en los plazos establecidos, éstas podrán entender desestimadas sus solicitudes, salvo cuando se solicite autorización para el ejercicio de actividades privadas, en cuyo caso podrán entenderlas estimadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011