Da 2 Sector eléctrico canario
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»D.A. 2ª.
Vigente
Al efecto de la determinación de la retribución que corresponda por la utilización de instalaciones insulares, a la que se refiere el artículo 13.c), la Comunidad Autónoma colaborará con el Ministerio de Industria y Energía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-12-1997 en vigor desde 09-12-1997