Da 2 Sector eléctrico canario

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D.A. 2ª.

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Al efecto de la determinación de la retribución que corresponda por la utilización de instalaciones insulares, a la que se refiere el artículo 13.c), la Comunidad Autónoma colaborará con el Ministerio de Industria y Energía.

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  • Texto Original. Publicado el 08-12-1997 en vigor desde 09-12-1997