Da 2 Saneamiento de Aguas Residuales
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»D.A. 1ª.
Vigente
Los sujetos pasivos que dispongan de suministros propios de agua tienen un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley para la instalación de contadores homologados del consumo de agua. Durante este periodo, y mientras no se produzca la instalación de contador, la base imponible del Canon de Saneamiento se determinará por el procedimiento vigente con anterioridad a aquella entrada en vigor.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. Única (pasa a ser D.A. 1ª)) por LEY 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(DOGV de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (D.A. 2ª. (pasa a ser D.A. Unica)) por LEY 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. [2003/13519]
(DOGV de 19-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Artículo modificado por LEY 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat Valenciana. [2000/10583]
(DOGV de 29-12-2000) en vigor desde 01-01-2001