Da 2 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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D.A. 2ª. Aplicación de otra normativa.

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Este real decreto se aplicará sin perjuicio de los requisitos de la normativa en materia de seguridad y salud, y de productos químicos, en particular el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

Asimismo se aplicará sin perjuicio de la normativa específica sobre gestión de residuos, gases fluorados, aceites industriales, pilas y acumuladores o diseño de productos y, en todo caso, del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, en los términos previstos en este real decreto.

En materia de protección de la salud y seguridad de los trabajadores se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo y, específicamente, en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, y en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015