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»D.A. 2ª. Datos de carácter personal.
Vigente
Los datos de carácter personal de los beneficiarios de los derechos reconocidos en la presente Ley, podrán cederse a las Administraciones Públicas que los precisen para el ejercicio de sus respectivas competencias; en especial, los referidos datos de carácter personal podrán ser cedidos entre las consejerías competentes en materia de servicios sociales y en materia de empleo, así como a los centros municipales de servicios sociales. Para la cesión, no será necesario el previo consentimiento de los interesados, conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica relativa a protección de datos de carácter personal.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 2ª) por LEY 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado por LEY 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas.
(BOCM de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013