Da 2 Renta Canaria de Ciudadanía

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D.A. 2ª. Intercambio de información y protección de datos.

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1. A los efectos de lograr la mayor agilidad administrativa, el conjunto de las administraciones públicas facilitará a los órganos competentes en materia de renta de ciudadanía los datos necesarios de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas reguladas en la presente ley para el desarrollo de su actividad, tanto en los procedimientos de reconocimiento de las prestaciones como en los procesos de control y seguimiento.

2. La cesión a la Administración de la Seguridad Social de los datos de carácter personal de las personas que sean solicitantes del ingreso mínimo vital y los recibidos por la consejería competente en derechos sociales del Gobierno de Canarias para la obtención de la renta de ciudadanía no requerirán el consentimiento previo de la persona interesada ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a quien sea el responsable del tratamiento, en los términos que disponga la normativa general de protección de datos.

3. Las administraciones públicas implicadas tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por las personas solicitantes para la gestión de la prestación de la Seguridad Social y estarán obligadas a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023