Da 2 Reguladora de las Entidades Locales Menores
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Consejo de Juntas Vecinales.
El Ayuntamiento podrá constituir como órgano complementario del mismo un Consejo de Participación de Juntas Vecinales. En el acuerdo de creación se regulará su composición y funcionamiento.
Dicho Consejo de Juntas Vecinales estará compuesto por el Alcalde del Ayuntamiento que lo presidirá y el Presidente de cada una de las Juntas Vecinales o Vocal en quien delegue.
El Consejo tendrá como funciones:
Proponer e informar los planes de obras y actuaciones del Ayuntamiento dentro del territorio de las respectivas Entidades.
Proponer e informar los criterios que para la concesión de subvenciones a estas Entidades apruebe el Pleno del Ayuntamiento respectivo.
Proponer las condiciones y criterios para la aceptación de la delegación que en favor de estas Entidades hagan los Ayuntamientos de la ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal.
Aquellas otras funciones que le atribuya el Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo expreso o a través de su Reglamento orgánico.